Ministerio del Interior y Seguridad Pública

Departamento de Pensiones de Gracia, Rifas, Sorteos y Colectas

  • Responsable: Javiera Olivares Eterovic
  • Lugar de Funcionamiento: Agustinas N°1235, 5° Piso
  • Teléfonos: 550 26 21  al 550 26 28
  • Horario Atención de Público: 9.00 a 13.00 hrs

Descripción de la Pensión de Gracia

Se trata de un beneficio pecuniario otorgado a personas que hubieren prestado servicios distinguidos o realizado actos especiales meritorios en beneficio importante del país, más allá de su personal deber; a personas afectadas por accidente o catástrofe, respecto de las cuales existan circunstancias extraordinarias que justifiquen el otorgamiento de una pensión; a personas que se encuentren incapacitadas o con graves e insalvables dificultades para ejercer labores remuneradas que les permitan su subsistencia y la del grupo familiar que viva a sus expensas, en razón de enfermedad, invalidez, vejez o cualquier otra causa debidamente justificada y a peticiones especiales de S.E. el Presidente de la República (Ley 18.056)

Las peticiones son estudiadas por la Comisión Especial Asesora de S.E. el Presidente de la República en materia de Pensiones de Gracia, quienes evalúan en función de los siguientes criterios: edad del peticionario, enfermedades invalidantes, carencia de recursos propios y previsión social, gastos médicos, que los ingresos del grupo familiar sean insuficientes para satisfacer las necesidades básicas y de salud del solicitante, falta de redes familiares y sociales de apoyo.

El beneficio de Pensión de Gracia es otorgado en ingresos mínimos no remuneracionales, cuyo monto es determinado por una Comisión Especial (el  valor de un ingreso mínimo no remuneracional se reajusta una vez al año y a julio de 2010 asciende a $110.950). Este monto es entregado en forma vitalicia o por un período específico de tiempo, determinado por la misma comisión; no es heredable, no entrega bonos de invierno, gratificaciones, aguinaldos, asignaciones familiares, cuota mortuoria o derecho de atención gratuita en el Sistema Nacional de Salud, además de ser incompatible con el beneficio de Pensión Asistencial Del DL 869 (PASIS).

Antecedentes

Las Pensiones concedidas por Gracia datan de 1836. Su aparición es inmediatamente posterior a las primeras legislaciones chilenas sobre las pensiones de montepíos para los militares.  Estas pensiones fueron otorgadas principalmente a viudas, hijos, nietas y hermanas de autoridades públicas civiles y militares. También se entregaron a los familiares de los fallecidos en las diversas batallas y a los familiares de víctimas de accidentes causados por incendios.

En 1887 se aprueba una Ley que regula la tramitación de las solicitudes de Gracia que se elevan al Congreso. Con el transcurso de los años, no se sabe exactamente en que época, se comienza a establecer la costumbre de ser los Partidos Políticos con presencia en el Congreso quienes solicitan el beneficio de pensiones por gracia para personas de sus filas, las cuales se otorgaban en proporción a la representación parlamentaria del Partido.

En enero de 1970, durante el Gobierno de Eduardo Frei Montalva se realiza una modificación a la Constitución de 1925, estableciendo que corresponde exclusivamente al Presidente de la República la iniciativa para conceder o aumentar, por gracia, pensiones u otros beneficios pecuniarios”.

Desde 1973 hasta 1980, los beneficios por gracia fueron otorgados por la Junta de Gobierno a través de una Comisión Especial, cuyo respaldo legal fue el Decreto Supremo de Interior N° 1.702 de Noviembre de 1973.

En la Constitución de 1980 se establece una modificación sustancial en el otorgamiento del beneficio, ya que se establece como una facultad privativa del Presidente de la República, dictándose en Octubre de 1981 la Ley N° 18.056 que establece quienes podrán solicitar Pensiones de Gracia y, dispone también, la formación de una Comisión Especial que asesorará al Presidente en el estudio de las solicitudes. En noviembre del mismo año se dicta el Decreto Supremo N° 1.928 que establece la conformación de esta Comisión y normas generales a la que se ajustará la tramitación de las solicitudes de Pensiones de Gracia.

Líneas de Acción

Todas las solicitudes del beneficio de Pensión de Gracia son dirigidas directamente a S.E. el Presidente de la República, tanto las de las personas naturales, como las solicitadas por autoridades o los acuerdos firmados entre el Gobierno y grupos especiales.

En el caso de las personas naturales que solicitan el beneficio directamente a S.E. el Presidente de la República, en general, éstas han realizado las acciones pertinentes para solucionar sus problemas a través de otras vías, pero al no encontrar solución  escriben al Presidente como su última alternativa.

Rifas, Sorteos y Colectas

Con respecto a estas actividades y según consta en el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974, el Ministerio del Interior podrá conceder autorización para efectuarlas una vez al año, a las personas jurídicas creadas para realizar obras pías o de beneficencia privada, cuyo objeto sea la educación, la caridad o la asistencia social, a las sociedades mutualistas, a los Cuerpos de Bomberos y a las Instituciones deportivas con personalidad jurídica, como también a aquellas instituciones u organismos de Gobierno que, careciendo de personalidad jurídica, tengan por finalidad la educación, la caridad o la asistencia social.

Para mayor información lea el Decreto Supremo 955, del 3 de junio de 1974